Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6785

Ley 6785/1964 - EXPROPIACION PARA VIVIENDAS EN VILLA MALDONADO, TRES DE FEBRERO, VIGENCIA DE LA LEY 6595.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/09/1964
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Ley 6785 LEY 6785 Expropiación para viviendas en Villa Maldonado, Tres de Febrero Vigencia de la Ley 6595. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de la Ley 6595 que declara de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en el paraje denominado Villa Maldonado del Partido de Tres de Febrero para la construcción de viviendas. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.