Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10569

Ley 10569/1987 - DóNASE A LA MUNICIPALIDAD DE AYACUCHO UNA FRACCIóN DE TERRENO FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE UDAQUIOLA, PARTIDO DE AYACUCHO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/11/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10569 LEY 10569 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Ayacucho una fracción de terreno fiscal ubicada en la localidad de Udaquiola, partido de Ayacucho y que se integra con los inmuebles cuyas identificaciones catastrales se detallan a continuación, con lo edificado y adherido a los mismos: PARTIDO DE AYACUCHO - LOCALIDAD DE UDAQUIOLA : Circunscripción XIV s ección A, manzana 1 - parcelas 1 a 3. Circunscripción XIV - sección A - manzana 2 - Parcelas 1 a 8. Circunscripción XIV - sección A - manzana 3 – parcela - - - Circunscripción XIV sección A - manzana 4 - parcelas 1 a 6. Circunscripción XIV sección A - manzana 5 - parcelas 1 a 9. Circunscripción XIV s ección A - manzana 6 - parcelas 1 y 2. Circunscripción XIV - sección A - manzana 7 - parcelas 1 a 8. Circunscripción XIV - sección A - manzana 8 - parcelas 1 a 9. Circunscripción XIV s ección A - manzana 9 - parcelas 1 a 4. Circunscripción XIV - sección A - manzana 10 - parcela 1. Circunscripción XIV- sección A - manzana 10 - parcela 2. Circunscripción XIV - sección A - manzana 10 - parcelas 5 a 9. Circunscripción XIV - s ección A - manzana 11 - parcela 3-b. Circunscripción XIV - sección A - manzana 11 - parcela 4. Circunscripción XIV - sección A - manzana 11 - parcela 5. Circunscripción XIV - sección A - manzana 11 - parcela 6. Circunscripción XIV- sección A - Manzana 11 - parcela 7. Circunscripción XIV -sección A - manzana 11 - parcela 8. Circunscripción XIV - sección A - manzana 12 – parcelas - - Circunscripción XIV -sección B - manzanas 1 a 17. Exceptúase de esta disposición a los inmuebles a que hace referencia la Ley 10.335. ARTÍCULO 2.- La municipalidad de Ayacucho procederá a la venta directa de aquellas parcelas cuyos actuales tenedores manifiesten su voluntad de adquirir y acrediten una ocupación permanente mínima de tres años a la fecha de promulgación de la presente y asimismo facúltase a la municipalidad donataria a reservarse hasta un total de quince parcelas de las mencionadas en el artículo 1 y desocupadas al momento de la sanción de la presente con el objeto de destinarlas a la construcción de viviendas de fomento conforme a los planes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia. ARTÍCULO 3.- La venta indicada en el artículo anterior deberá efectuarse sobre la base de valuación real vigente al momento de la operación, autorizándose un plazo de pago de hasta treinta y seis meses con la aplicación de una tasa de interés que no podrá exceder de aquella aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. ARTÍCULO 4.- Respecto a las parcelas desocupadas o cuyos tenedores no acrediten los requisitos exigidos en esta ley o acreditándolos no resulten adquirentes, la Municipalidad de Ayacucho dispondrá su venta. ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Municipalidad de Ayacucho a determinar las correspondientes reservas de espacio para el establecimiento de plazas, espacios verdes, entidades de beneficio y/o bien público. ARTÍCULO 6.- La Municipalidad de Ayacucho deberá disponer la venta directa a que alude el artículo 2 en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley. El plazo será de doce meses respecto a las ventas a que se refiere el artículo 4. ARTÍCULO 7.- Por la Escribanía General de Gobierno se procederá a la instrumentación de la donación a que se refiere el artículo 1 de la presente ley. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.