Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 13
PRORROGA DE FORMA EXCEPCIONAL - VIGENCIA - INSCRIPCIONES REGISTROS -CREDENCIALES - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - CREDENCIAL OTORGADA A LOS INSCRIPTOS AL REGISTRO DE GUÍAS DE TURISMO - CERTIFICADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS - REGISTRO PÚBLICO DE PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS - REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - REGISTRO DE PRESTADORAS EXCLUSIVAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - REGISTRO DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN - PRORROGA VIGENCIA - AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES PUBLICITARIAS - LEY N° 2.936 - MARQUESINAS - ESTRUCTURAS PORTANTES PUBLICITARIAS - MEDIANERAS PUBLICITARIAS -COLUMNAS EN PREDIO - PRORROGA VIGENCIA - PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - VENTA DE ALIMENTOS - EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS POR CUENTA PROPIA EN UBICACIONES FIJAS Y DETERMINADAS - VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA - VENTA DE FLORES NATURALES EN LA VÍA PÚBLICA - EMPLAZAMIENTO DE CALESITAS Y CARRUSELES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714- PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y modificatorias, las Leyes Nros. 15, 154, 1.264, 2.214, 2.936, 5.641, 5.688 (textos consolidados por Ley N° 6.017), y modificatorias, el Expediente electrónico N° 18595428-GCABA-UPESP/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20, se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20 y 12/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de septiembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID -19 (coronavirus); Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente; Que, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; Que por el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 y modificatorias, las Leyes Nros. 154, 1.264, 2.214, 2.936, 5.641 y 5.688 y modificatorias, se establecen los plazos de vigencia de la inscripción a diversos Registros, credenciales, permisos, autorizaciones y certificados; Que, en efecto, el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 y modificatorias, establece en el artículo 11.1.4 como plazo general de vigencia máximo para los permisos de uso en el espacio público, el periodo de un año, el cual rige para aquellos atinentes a la elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas - Capítulo 11.2 - y a la venta ambulante por cuenta propia de alimentos - Capítulo 11.3 -, y, como excepción a lo previsto en el artículo 11.1.4 antes mencionado, el plazo de vigencia de cinco años respecto del otorgamiento de permisos de usos para la explotación de calesitas o carruseles establecida en el artículo 11.15.4 del Capítulo 11.15 y el plazo máximo de dos años para la venta de flores naturales en la vía pública, contenida en el artículo 11.6.2 del Capítulo 11.6; Que, por su parte, la Ley N° 154, en el artículo 14, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental que se otorga a los inscriptos al Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá una validez máxima de dos (2) años, debiendo ser renovado a su vencimiento; Que, por otra parte, la Ley N° 1.264, en su artículo 10, establece que la credencial que se otorga a los inscriptos al Registro de Guías de Turismo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe renovarse cada cuatro (4) años; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 2.214, el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos que acredita, en forma exclusiva, la aprobación de la gestión de los residuos peligrosos que se otorga a los inscriptos en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, deberá renovarse cada dos (2) años; Que, asimismo, por la Ley N° 2.936, artículo 25, rige el plazo general de vigencia de cinco (5) años desde la fecha de su otorgamiento de las autorizaciones para instalaciones publicitarias reguladas por ese régimen, entre las que se encuentran las marquesinas, estructuras sobre terraza publicitarias, medianeras publicitarias y columnas en interior de predio con publicidad; Que por el artículo 6° de la Ley N° 5.641 se estableció la vigencia anual del certificado de inscripción al Registro Público de Productores de Eventos Masivos; Que por la Ley N° 5.688 y modificatorias, contiene plazos inherentes a los Registros de prestadores de servicios de seguridad privada, de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos y de institutos de formación y se estableció un plazo de vigencia no mayor a los dos (2) años para las habilitaciones y otorgamiento de las renovaciones correspondientes, conforme el artículo 461, incisos 1° y 17; Que en tal orden resulta imperioso prorrogar de manera excepcional, la vigencia de los trámites antedichos, respecto de aquellos cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 diciembre de 2020, implementando nuevos cronogramas de vencimientos; Que, en virtud de la implementación del cronograma común, los vencimientos que operen entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se prorrogarán al 31 de diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de 2021, respectivamente; Que, asimismo, en lo atinente a los permisos de uso del espacio público regulados por el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 y modificatorias, en los Capítulos 11.2, 11.3, 11.6 y 11.15, se establece un cronograma diferenciado para aquellos cuyos vencimientos operen entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020 y entre el 1° de julio y el 1° de septiembre de 2020, los cuales se prorrogarán al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de enero de 2021, respectivamente; Que, dichas medidas permiten coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también contribuye a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de ciertas obligaciones vinculadas a la inscripción en registros, credenciales, renovación de permisos, autorizaciones y certificados; Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, motivo por el cual no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las correspondientes leyes; Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad; Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las inscripciones a los Registros y credenciales enumerados en el Anexo I (IF-2020-20921557-GCABA- MDEPGC), cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo III (IF-2020-20921564- GCABA-MDEPGC). Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de autorizaciones para instalaciones publicitarias regidas por la Ley N° 2.936 detalladas en el punto 1) del
Anexo II (IF-2020-20921562-GCABA-MDEPGC) cuyo vencimiento operare entre el 20
de marzo y el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo al cronograma establecido en el
Anexo III (IF-2020-20921564-GCABA-MDEPGC).
Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los permisos de uso del espacio público regulados por el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 y modificatorias, en los Capítulos 11.2, 11.3, 11.6 y 11.15 detallados en los puntos 2, 3, y 4 del Anexo II (IF-2020-20921562-GCABA-MDEPGC) cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 1° de septiembre de 2020 de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo IV (IF-2020-20921569-GCABA- MDEPGC). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel