Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6895

Ley 6895/1964 - (DEROGADA POR LEY 10916)MANTENIMIENTO DE AFILIACIóN A LA LEY 11110, DE AGENTES DE LA ADMI­NISTRACIóN PROVINCIAL AFECTADOS A LA SECCIONAL BAHíA BLANCA, AGUAS CORRIENTES, DE LA DIRECCIóN DE OBRAS SANITARIAS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 01/12/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6895 DEROGADA POR LEY 10916 LEY 6895 Mantenimiento de afiliación a la Ley 11.110, de agentes de la Admi­nistración provincial afectados a la Seccional Bahía Blanca, Aguas Corrientes, de la Dirección de Obras Sanitarias. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Mantiénese la afiliación al Instituto Nacional de Provisión Social, Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos, Ley 11.110, para los agentes de la Administración Provincial afectados a la Seccional Bahía Blanca, Aguas Corrientes, de la Di­rección de Obras Sanitarias. La disposición precedente, y a los efectos de la continuidad jurídica del régimen jubilatorio, se declara con efecto retroactivo al 30 de junio de 1961. ARTÍCULO 2.- Queda exceptuado de este régimen el personal incorpo­rado con posterioridad al 1º de julio de 1961. ARTÍCULO 3.- Los agentes comprendidos en el artículo primero tendrán opción a requerir su incorporación al régimen jubilatorio vigente en la Dirección de Obras Sanitarias, siempre que lo soliciten expresa­mente dentro de los noventa (90) días de vigencia de esta Ley. ARTÍCULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.