Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6895
Ley 6895/1964 - (DEROGADA POR LEY 10916)MANTENIMIENTO DE AFILIACIóN A LA LEY 11110, DE AGENTES DE LA ADMINISTRACIóN PROVINCIAL AFECTADOS A LA SECCIONAL BAHíA BLANCA, AGUAS CORRIENTES, DE LA DIRECCIóN DE OBRAS SANITARIAS.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 10916/1990 - AFILIACION OBLIGATORIA AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS -SECCIONAL BAHIA BLANCA-.DEROGA LA LEY 6895. IPS.
- Ley 10916/1990 - AFILIACION OBLIGATORIA AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS -SECCIONAL BAHIA BLANCA-.DEROGA LA LEY 6895. IPS.
Ley 6895 DEROGADA POR LEY 10916 LEY 6895 Mantenimiento de afiliación a la Ley 11.110, de agentes de la Administración provincial afectados a la Seccional Bahía Blanca, Aguas Corrientes, de la Dirección de Obras Sanitarias. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Mantiénese la afiliación al Instituto Nacional de Provisión Social, Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos, Ley 11.110, para los agentes de la Administración Provincial afectados a la Seccional Bahía Blanca, Aguas Corrientes, de la Dirección de Obras Sanitarias. La disposición precedente, y a los efectos de la continuidad jurídica del régimen jubilatorio, se declara con efecto retroactivo al 30 de junio de 1961. ARTÍCULO 2.- Queda exceptuado de este régimen el personal incorporado con posterioridad al 1º de julio de 1961. ARTÍCULO 3.- Los agentes comprendidos en el artículo primero tendrán opción a requerir su incorporación al régimen jubilatorio vigente en la Dirección de Obras Sanitarias, siempre que lo soliciten expresamente dentro de los noventa (90) días de vigencia de esta Ley. ARTÍCULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.