Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6076

Decreto-ley 6076/1962 - (DEC-LEY 6076/962)PRESTAMO A LA MUNICIPALIDAD DE ENSENADA. SUELDOS PERSONAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/08/1962
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 6.076 Préstamo a la Municipalidad de Ensenada Departamento de Economía y Hacienda. La Plata, 20 de agosto de 1962. Visto la afligente situación financiera por la que atraviesa la Municipalidad de Ensenada y los problemas creados por la falta de recursos para hacer frente a los mismos, y Considerando: Que la mencionada Comuna deberá atender el pago de sueldos de su personal por el mes de julio del corriente año y a compromi- sos creados con sus proveedores; Gue es necesario arbitrar medios de carácter especial a fin de solucionar el problema financiero que afecta a la Municipalidad de Ensenada mediante el otorgamiento de un préstamo por la suma de $ 2.000.000 moneda nacional, a reintegrarse en el plazo de 3 años, a partir del 19 de enero de 1963, y con un interés del 10 por ciento anual. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY . Art. 19 Acuérdase a la Municipalidad de Ensenada la suma de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000 moneda nacio- nal), con destino a satisfacer el pago de sueldos de su personal, por el mes de julio del corriente año y gastos de la prestación de servicios públicos, con cargo de reintegro en el plazo de tres (3) años, a partir del 19 de enero de 1963 y con un interés del diez por ciento (16%) anual, para lo cual la Contaduría General de la Pro- vincia queda autorizada a retener la parte de la renta que le co- rresponde por su participación en los impuestos. Art. 22 La suma determinada en el artículo anterior se tomará de Rentas Generales. Art. 39 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros secretarios de Estado. Art. 4? Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. MERBILHAA. Paro Pétriz, Héctor P. LANFRANCO, PEDRO PÉTRIZ, SANTIAGO GOROSTIAGUE, Joss D. Ménbez, JORGE HUEYO, Horacio A. FILARDI. “Boletín Oficial”, 23 de agosto de 1962, —1— 124