Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6101
Decreto-ley 6101/1956 - (DEC-LEY 6101/956)REFUERZO DE PARTIDAS.
DECRETO-LEY N° 6.101 La Plata, 25 de abril de 1956. Visto el decreto dictado en Acuerdo General de Ministros en el día de la fecha que lleva el número 6.100, y — Considerando: Que corresponde arbitrar los fondos necesarios para hacer fren- te a las mayores erogaciones a producirse con motivo de la apli- cación del citado decreto, el Interventor Nacional de la provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 En el caso de ser insuficiente el crédito de las partidas a que se refiere el artículo 9° del decreto 6.100, las mismas serán reforzadas o creadas en el supuesto de no existir, tomándose los fondos de Rentas Generales. Art. 22 El déficit que- pudiera producirse en el presente ejer- Ñ cicio en el presupuesto correspondiente a “Cuentas Especiales” por aplicación del presente decreto será solventado con fondos de Ren- tas Generales, incorporándose a tal efecto los créditos necesarios a los presupuestos respectivos. Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General, : Art, 4° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 5? Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín : . Oficial” y archívese, BONNECARRERE. E. Cortés, M. A. ARANDA. E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN CANTER, I. C. ZUBERBUHLER,