Nación · Ley N° 21752

Ley 21752 - SUSTITUYESE EL ARTICULO 16 DE LA LEY 21628.

Estado no verificadoSanción: 01/03/1978Publicación B.O.: 06/03/1978Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina LEY N° 21.752 Buenos Aires, 1° de marzo de 1978. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 21.628 por el siguiente: Articulo 16: Los tribunales que se crean por esta Ley quedarán constituidos de pleno derecho en la oportunidad simultánea o sucesiva que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ARTICULO 2° — Comuniquese, publiquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Juila A. Gomes.