Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6288
Ley 6288/1960 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION FRACCION DE TERRENO UBICADA EN SAN JUSTO, PARTIDO DE LA MATANZA PARA SER DONADA A LA ESCUELA NORMAL NACIONAL ALMAFUERTE.
—_ — — A A MMNNNxxNNNNNNNNNNAX0—0— AA ane == LEY 6.288 BO et Expropiacion y donacién de un terreno para la Escuela _Normak Nacional Almafuerte de San Justo, Matanza = , \ El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: . . ‘Art. 19 Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación: , la fracción de terreno ubicada en la calle Almafuerte esquina Cata-- . marca de la ciudad de San Justo, partido de Matanza, desighada según catastro parcelario como Circunscripción I, Sección. A, Man- zana 19, parcelas 1 y 16, con una superficie de ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (853,06 mz) y ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y un «decímetros cuadrados (843,41 mz), respectivamente. Art. 22 El Poder Ejecutivo procederá a hacer efectiva la expro- piación dispuesta en la presente ley, que se declara de urgencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Expropiaciones nú- mero 5.708, apartándose, por esta única vez, de lo prescripta en su artículo 49. Art. 39-El Poder Ejecutivo transferirá en donación al Ministerio t de Educación y Justicia de la Nación, la fracción que se expropia por el artículo 19, con destino a la construcción de un edificio para la Escuela Normal Nacional Almafuerte, de la ciudad de San Justo, partido de Matanza. : . Art. 49 El Poder Ejecutivo realizará los actos necesarios para i hacer efectiva la traslación del dominio de dichas tierras. 3 Art. 5% Si en el término de cinco (5) años, a contar de la fecha g de escrituración, no se hubiera cumplido el fin establecido en el ar- 4 tículo 39, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en ’ 3 ~ mora a la donataria y, en su caso, promover las acciones necesarias 3 para disponer la revocación de la donación. 7 Art. 6° El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ñ ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. E Art. 7° Comuníguese al Poder Ejecutivo. : Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plats, a un dia del mes de setiembre de mil no- vecienton sesenta. HÉO0TOR PORTEEO. ARTURO A. CROSWTIL, Pedro Leo Corbella, Juan J, M. Ratnondi, Ñ Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. . Departamento de Economía y-Haciénda. * ula. AA $f) +. Tue Plata, -Í5Ude sefiembré de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése: 81: Registro y “Boletín Oficial”-y- archívese. -: - Se Te IE ae dE SE ALENDE. . ee & Sed JORGR WEHBB. Decreto N° 10.354. 2 0 0. = woos MARLEN Lo A A Registrada. bajo el número seis mil doscientos ochenta y ocho (6.288) . : SS : : - eth ysis Feros Diaz O'KRELY. .*, TRAMITE LEGISLATIVO 230 Próyecto “del Diputado Fernéndexs Mendy, entrado en Difútados: el 21 dé julio de 2960052. ~ Bart posh oy LOT 0. ¡Aprobado el 11.de agosto de. 1980. o ”” 'Sancionada. por Senado el 19 de setiembre de 1960... ON . “+-Promulgada “el"15 de setiembre de 1960. ON 52 Publicada .én. el “Boletín: Oficial” el” 21 de: setiembre de 1980: 0 07 salt a Ua bas Abad uta roda o oa vox on SARTO TTS Ont a y - E O DE AN . Beets a tu wage pana ony - - Ma A ea Ti . . : ong bed tk AN o o AA Lge AN o BYES Si A . o. ce 1 PR + oy PEA E Pose L Do 2 e AMAT A ta A a a al E wh E A + As E Ta Satya. a Y ANILLA GARA 3 AER AA Lagat ay rsa . E OM OL ek Iv] eat mse 4 d ‘ 0%