Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8545

Ley 8545/1975 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE ITUZAINGO, PARTIDO DE MORON, DONASE AL OBISPADO DE MORON. (CONSTRUCCIóN DE UNA CAPILLA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8545 LEY 8545 Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Ituzaingó, Partido de Morón. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso pú­blico la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Ituzaingó, jurisdicción del Partido de Morón, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección M, Manzana 22 b, Parcela 1, compuesta de una superficie de setecientos treinta y dos metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (732,62 m 2 ); con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscrip­ción de dominio anotada al folio 2729, año 1967, del registro del Par­tido citado. ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón, la fracción de tierra fis­cal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de una capilla y obras anexas. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que el Obispado de Morón dé co­mienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin de­recho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.