Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8974

Decreto-ley 8974/1978 - INCORPORA úLTIMO PáRRAFO AL ART.48 DE LA LEY 7764 DE CONTABILIDAD.(DONACION DE SEMOVIENTES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/07/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8974/1978 DECRETO-LEY 8974/78 LA PLATA, 11 de ENERO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2700-6751/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las fa­cultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 48 de la Ley 7764, el siguiente: “Podrán ser donados aquellos semovientes cuya vida útil se ­encuentre agotada, debiendo tal circunstancia ser previamente certificada por profesional veterinario autorizado”. ARTÍCULO 2.- La presente Ley comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese