Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 476

DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR BEATRIZ NOEMÍ TUSTANOSKI - RESOLUCIÓN 179-PG-2017 - ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - EXENCIÓN DE INTERESES - MULTAS Y DIVERSAS SANCIONES - RESARCIMIENTO - PERJUICIOS SUFRIDOS POR LAS DIFERENCIAS EN EL IMPORTE DE LAS CUOTAS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - GCBA - AVENIDA LUIS PIEDRA BUENA 4759

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/01/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por ley N° 6.017), la Ley N° 5616, el Decreto N° 42/2002, las Resoluciones N° 469/AGIP/2016 y N° 179/PG/2017, y los Expedientes Electrónicos N° 12618267MGEYA/PG/2014 y N° 26787914/MGEYA/PG/2016, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la Sra. Beatriz Noemí Tustanoski contra la Resolución N° 179/PG/2017; Que por medio de la citada Resolución N° 179/PG/2017, la Procuración General desestimó la solicitud efectuada por la Dra. Beatriz Noemí Tustanoski requiriendo su adhesión al Régimen de Regulación Excepcional de Obligaciones Tributarias, Exención de Intereses, Multas y Diversas Sanciones previsto por la Ley N° 5.616 y su Resolución Reglamentaria N° 469/AGIP/2016, para resarcir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los perjuicios sufridos por las diferencias en el importe de las cuotas de Alumbrado, Barrido y Limpieza que le fueron declaradas en caducidad de instancia en los autos "GCBA c/ Av. Luis Piedra Buena 4759 s/ Ejecución"; Que conforme surge del Decreto N° 42/2002, la Procuración General posee la superintendencia procesal y la auditoria jurídica contable e imparte a los mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinentes; Que por medio de la Resolución N° 428/PG/2017, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires rechazo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Mandataria Dra. Beatriz Noemí Tustanoski contra la Resolución N° 179/PG/2017; Que con fecha 17 de noviembre del 2017, se notificó a la recurrente la resolución previamente mencionada; Que con fecha 24 de noviembre del 2017, la Mandataria Dra. Beatriz Noemí Tustanoski se presenta a efectos de ampliar los fundamentos del recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración que interpusiera contra la Resolución N° 179/PG/2017, conforme el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General, ha toma la intervención de su competencia mediante el dictamen en el que sostiene que no es cierto que la deuda reclamada pueda encuadrarse en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 5616 y su Resolución Reglamentaria N° 469/AGIP/2016 relativas al Régimen de Regulación Excepcional de Obligaciones Tributarias, Exención de Intereses, Multas y Diversas Sanciones, ya que dicha normativa se encuentra destinada pura y exclusivamente a favor de contribuyentes y responsables de los tributos, y ello no ocurre con respecto a la situación que afecta a la mandataria; Que en tal sentido, destaca que los mandatarios no son responsables de la deuda tributaria que tiene por fin percibir ni por tributos propios ni por ajeno, sino responsables de los daños y perjuicios que le han causado a la Ciudad por la inejecución del mandato a su cargo y por la pérdida de chance derivada de no haber podido tener el juicio en condiciones normales y satisfactorias a favor de la Ciudad; Que por todo lo expuesto la Procuración General concluye que el recurso en análisis no puede prosperar, toda vez que la Dra. Tustanoski no es sujeto pasivo de la obligación tributaria a la que hace referencia la Ley N° 5.616 y su Resolución Reglamentaria N° 469/AGIP/2016; Que atento a lo analizado por la Procuración General en el Dictamen precitado, corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del recurso de reconsideración oportunamente interpuesto por la Dra. Beatriz Noemí Tustanoski contra la Resolución N° 179/PG/2017. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA RESOLUCIÓN 179 2017 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD <p>Art. 1 del Decreto 476-18 desestima el recurso jerárquico subsidiario del recurso de reconsideración interpuesto por Beatriz Noemí Tustanoski contra la Resolución 179-PG-2017.</p>