Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 14615

Ordenanza 14615/1958 - NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA QUE EN CASOS DE EXCEPCIÓN SE APARTE DEL TEXTO EXPRESO DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/10/1958Organismo: CONCEJO DELIBERANTE
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Artículo 1°- El Departamento Ejecutivo, en la interpretación del Código de la Edificación podrá, en casos excepcionales, apartarse del texto expreso de su articulado siempre que sus resoluciones se ajusten a los siguientes requisitos: a) que no se desvirtúen los fines esenciales de las diposiciones del mencionado Código; b) que no se comprometan la seguridad, la higiene y la estética públicas; c) que existan informes concordantes de todas las oficinas técnicas a las que corresponda intervenir; Artículo 2°- Se exceptúan de la disposición del articulado anterior todos aquellos casos que se refieran a disposiciones del Código de la Edificación relativas a: 1° - alturas de los edificios; 2° - volumen edificable; 3° - área de fondo no edificable; 4° - ubicación y uso de los edificios; 5° - alturas determinadas y normas arquitectónicas para los edificios frente a plazas, avenidas y paseos públicos; 6° - división de predios; 7° - obras que afecten a linderos; Art. 3° - Todas las resoluciones que adopte el Departamento Ejecutivo en virtud de esta ordenanza, deberán publicarse con sus fundamentos en el Boletín Municipal y recopilarse, a efectos de que sirva de jurisprudencia para interpretar el Código de la Edificación. Art. 4° - Comuníquese, etc.. Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 5462 1958 MODIFICADA POR ORDENANZA 14772 1958 Ord. 14.772: modifica inc. c del Art. 1° y Art. 3° de la Ord. 14.615.