Nación · Ley N° 16668
Ley 16668 - OBLIGATORIEDAD DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO PRENUPCIAL PARA LOS CONTRAYENTES FEMENINOS
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 16.668 OBLIGATORIEDAD DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO PRENUPCIAL PARA LOS CONTRAYENTES FEMENINOS BUENOS AIRES, 30 de junio de 1965 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1.-Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la obtención del certificado prenupcial para los contrayentes del sexo femenino. Art.2.-Los exámenes médicos respectivos deberán ser practicados por los organismos dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, de la Municipalidad de la Capital Federal y los servicios asistenciales provinciales y municipales, en iguales condiciones que los practicados a las personas del sexo masculino. En todos los casos los certificados deberán ser elevados a la pertinente superioridad sanitaria para su visación, antes de ser exhibidos en las oficinas del Registro Civil. Art.3.-Los que contravinieren las disposiciones de la presente ley se harán pasibles de las penalidades impuestas por la ley 12.331 y su reglamentación. Art.4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. PERETTE - Maffei - MOR ROIG - Oliver.