Nación · Ley N° 17628

Ley 17628 - EXCLUSION DE ORGANISMOS DEL AMBITO DEL CONSEJO COORDINADOR NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Estado no verificadoSanción: 01/02/1968Publicación B.O.: 01/02/1968Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 17.628 EXCLUSION DE ORGANISMOS DEL AMBITO DEL CONSEJO COORDINADOR NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. BUENOS AIRES, 1 de febrero de 1968 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Exclúyense expresamente al Instituto de Obra Social del Ejército, a la Dirección de Obra Social Naval y a la Dirección de Bienestar de Personal de la Fuerza Aérea, de la jurisdicción acordada al Consejo Coordinador Nacional de Obras Sociales, a la Comisión Nacional de Obras y Servicios Sociales, y a la de cualquier otro organismo que tenga relación o atinencia, directa o indirecta, con los mismos. ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Lanusse.