Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15146
Ley 15146/2019 - DECLARA A LA CIUDAD DE CARMEN DE PATAGONES, PERTENECIENTE A LA "COMARCA VIEDMA-CARMEN DE PATAGONES" COMO CUNA DEL CANOTAJE.
Ley 15146 LEY 1514 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárase a la Ciudad de Carmen de Patagones, perteneciente a la “Comarca Viedma-Carmen de Patagones” como Cuna del Canotaje. ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires le otorgará una certificación a la Ciudad de Carmen de Patagones donde figure: “El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, reconoce como Cuna del Canotaje a la Ciudad de Carmen de Patagones, integrante de la Comarca Viedma-Carmen de Patagones”. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.