Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 30

SE PRORROGA - RÉGIMEN MODULAR EXTRAORDINARIO - PLANTAS DE GABINETE - ENERO A DICIEMBRE DE 2019 - ASIGNACIÓN UNIDADES RETRIBUTIVAS - PRESUPUESTO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/01/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5960, los Decretos N° 363/15 y modificatorios, N° 675/16, N° 468/17 y el Expediente Electrónico N° 35085313-MGEYA-SSGRH-2018, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto N° 675/16 se modificó la referida estructura; Que por el artículo 15 del precitado Decreto se creó el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017; Que mediante Decreto N° 468/17 se prorrogó la vigencia del mencionado régimen modular por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2018; Que, a los fines de continuar con el cumplimiento de los objetivos y programas de gobierno, resulta oportuno realizar una nueva prórroga por el plazo de un (1) año. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Prorrógase el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, creado por el artículo 15 del Decreto N° 675/16, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 675 2016 <p>Artículo 1° del Decreto Nº 30-19 prorroga el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, creado por el artículo 15 del Decreto N° 675-16,por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019.</p>