Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 362

APRUEBA - TEXTO ORDENADO - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TO 2024 - CONTRAVENCIONES - LESIVIDAD - SANCIONES - MENORES DE EDAD - IMPUTABLES - CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - EDAD DE PUNIBILIDAD - ARRESTOS - INIMPUTABILIDAD - DELITOS - REINCIDENCIA - REINCIDENTES - TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA - TRABAJO COMUNITARIO - MULTAS - CLAUSURAS - INHABILITACIONES - COMISO - PROHIBICION DE CONCURRENCIA - REPARACION DEL DAÑO - INTERDICCION DE CERCANIA - INSTRUCCIONES ESPECIALES -

Estado no verificadoOrganismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 1.472 (texto consolidado por Ley 6.588), la Ley 6.015, el Expediente Electrónico EX-2024-31629241-GCABA-DGPCAP, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1.472 aprobó, mediante su Anexo A, el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley 6.015 estableció, en su artículo 1°, que los valores de las multas dispuestos en pesos en dicho Código, serán actualizados de acuerdo al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) correspondiente al mes de octubre del año 2018; Que asimismo, el artículo 2° modificó el artículo 29 del Código Contravencional, previendo entonces que "la multa es la sanción pecuniaria a pagar por el contraventor/a, en moneda de curso legal. La multa será determinada en Unidades Fijas (UF). Cada Unidad Fija tendrá un valor equivalente a medio litro de nafta del mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central y se actualizará por períodos semestrales. La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el contraventor efectúe el pago."; Que, siguiendo ese orden de ideas, la Cláusula Transitoria Primera dispuso la conversión en unidades fijas de todas las sanciones pecuniarias previstas en el Libro II "CONTRAVENCIONES" de ese Código; Que, por último, la Cláusula Transitoria Tercera encomendó al Poder Ejecutivo la publicación de un texto ordenado del Código Contravencional, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se denominará "Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. 2024)", que como Anexo I (IF-2024- 41208140-GCABA-MJGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comunicar a los Ministerios de Justicia y de Seguridad. Encomendar a la Secretaría de Justicia a comunicar la presente medida al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Wolff - Grindetti