Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8920

Decreto-ley 8920/1977 - LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS ACOGIDOS A LA LEY 8146 (REF. JUBILACION MAGISTRADOS JUDICIALES, MIEMBROS DEL MRIO.PUBLICO, SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS SEGUN LEY 7918), CONTINUARAN RIGIENDOSE POR DICHA LEY A LOS FINES PREVISIONALES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/11/1977
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Decreto-ley 8920/1977 DECRETO-LEY 8920/77 LA PLATA, 4 de NOVIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 3001-18484/77 y lo establecido por el artículo 1 de la Resolución número 2018/77 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Los Magistrados y Funcionarios acogidos al régimen de la Ley 8146 que reingresaren posteriormente en el Poder Judicial, continuaran rigiéndose por dicha Ley al momento de su ulterior retiro, computándosele a los fines del reajuste previsional, si correspondiere, los nuevos servicios prestados. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.