Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10819
Ley 10819/1989 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE AVELLANEDA PARA SER DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DE NIVEL PRIMARIO.
Ley 10819 LEY 10819 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Avellaneda, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección S, Manzana 55, Parcelas 19-a, e inscripto el dominio al Folio 32 del año 1960, Declaratoria de Herederos 21440 del año 1982, Partido de Avellaneda (004) a nombre de Albina Paissán y Rossi y de Cándido Paissán y Rossi, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, para ser destinado al funcionamiento de un establecimiento educacional de nivel primario. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto Vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 05, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.