Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9469
Decreto-ley 9469/1979 - CREA EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA 1 TRIBUNAL DE MENORES Y 1 DEFENSORíA DE POBRES Y AUSENTES. MODIFICA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
Decreto-ley 9469/1979 DECRETO 9469/79 LA PLATA, 12 de DICIEMBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-1019/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.9. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase en el Departamento Judicial de Mar del Plata un (1) Tribunal de Menores y una (1) Defensoría de Pobres y Ausentes. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 13 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-, por el siguiente: “b) Se compondrá de: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras, tres (3) Agentes Fiscales, dos (2) Asesores de Incapaces y tres (3) Defensores de Pobres y Ausentes; y un (1) Registro Público de Comercio”. ARTÍCULO 3.- Sustitúyense los artículos 32 y 32 bis de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-, por los siguientes: “Artículo 32.- Las Cámaras de Apelación estarán integradas por el siguiente número de miembros: a) Las del Departamento Judicial de La Plata, por siete (7) miembros, divididas en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas. b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro por seis (6) miembros divididas en dos (2) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una. c) Las del Departamento Judicial de Bahía Blanca por seis (6)miembros dividida en dos (2) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, y por tres (3) miembros la Cámara de Apelación en lo Penal. d) Las de los restantes Departamentos Judiciales por tres (3) miembros. La Presidencia de las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b), c) y d) será desempeñada anualmente y en forma rotativa por cada uno de los miembros que las integren. La Presidencia de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro y de las Cámaras de Apelación en lo Penal de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro será común a las Salas en que éstas se hallen divididas. En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente el que será designado en la misma oportunidad que aquél y por igual término”. “Artículo 32 bis.- Las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la oportunidad de la designación de autoridades, también constituirán sus Salas para el siguiente período anual. Cada Sala designará su Presidente, con excepción de la que corresponda al Presidente del Tribunal, quien también ejercerá ese cargo en la Sala que integre. Si no hubiese acuerdo entre Jueces de Sala para la designación de su Presidente, la Cámara efectuará la elección por mayoría de votos”. ARTÍCULO 4.- Las Cámaras de Apelación en lo Penal de los Departamentos Judiciales de Mar del Plata y Mercedes y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca conservarán la integración que tuvieren a la fecha de vigencia de esta Ley, hasta que la Suprema Corte de Justicia decida su constitución de acuerdo a lo dispuesto por los incisos b) y c) del artículo 32 de la Ley 5827 -texto según artículo 3 de la presente-. ARTÍCULO 5.- Facúltase a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para cumplimentar la presente. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.