Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13747
Ley 13747/2007 - CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL “LUNA DE AVELLANEDA”QUE TENDRÁ POR OBJETO LA RECUPERACIÓN Y PRESERVACIÓN DE ESPACIOS COMUNITARIOS HISTÓRICOS DE LOS CLUBES SOCIALES Y SOCIEDADES DE FOMENTO. (ESPACIO JOVEN)
Ley 13747 LEY 13747 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase el Programa Provincial “Luna de Avellaneda”que tendrá por objeto la recuperación y preservación de espacios comunitarios históricos de los Clubes Sociales y Sociedades de Fomento, con un mínimo de 50 (cincuenta) años de fundación y de actuación en sus distritos, que formen parte de la historia del barrio y que se encuentren en una situación económica crítica tal que ponga en peligro su funcionamiento. Dichas Instituciones deberán llevar adelante un proyecto que tenga por objetivo el fortalecimiento de los lazos entre jóvenes y adultos de cada barrio, rescatando el acervo histórico comunitario como modo de reafirmación de la identidad barrial. ARTICULO 2.- Serán incluidos en el programa definido en el artículo 1º de la presente Ley, aquellas instituciones que se encuentren funcionando llevando adelante tareas sociales, tales como recreación deportiva y cultural y que para ello requieran ayuda del Estado. ARTICULO 3.- Las Instituciones Incluidas en el Programa accederán al beneficio de Tarifa Social en el servicio público de luz, establecido por Ley 12.698 y a cualquier otro beneficio similar que eventualmente se estableciera respecto de los servicios de gas y agua. ARTICULO 4.- Cada Institución incluida en el Programa deberá abrir un “Espacio Joven” dentro de la misma, que tendrá por objeto la implementación de actividades culturales y recreativas, a título gratuito, ligadas a la recuperación de la memoria histórica del barrio. Dicha actividad deberá ser planificada y llevada a cabo en un periodo de un año. Al cumplirse el plazo deberá presentar la producción realizada con los jóvenes en pos de la recuperación de la historia barrial. Dicha producción debe encauzarse dentro de actividades tales como obras de teatro, producción literaria, cine, murgas, muestras fotográficas o exposiciones pictóricas, respetando los cánones de la producción histórica, dentro de lo que se conoce como Microhistoria o Historia Presente. ARTICULO 5.- A efectos de la implementación de la presente Ley, se crea la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa “Luna de Avellaneda” que cumplirá las siguientes funciones y objetivos: 1º) Establecer los requisitos y bases para la inclusión de las Instituciones dentro del Programa 2º) Crear un Registro de Instituciones Históricas del Programa. 3º) Evaluar las postulaciones y los proyectos presentados por los Clubes Sociales y de las Sociedades de Fomento. 4º) Designar las Instituciones que implementen el Programa. 5º) Realizar el seguimiento, supervisión y asesoramiento para la implementación del Programa mediante reuniones periódicas con los clubes y Sociedades de Fomento incluidas dentro del Programa o con aquellas que quieran postularse 6º) Armar un centro de Documentación y Archivo de Materiales de Microhistoria de consulta gratuita y pública. 7º) Difundir los objetivos del Programa. 8º) Promover la recuperación y el uso social del espacio público, apoyando el surgimiento y la consolidación de los circuitos juveniles barriales. 9º) Profundizar la descentralización de la oferta de políticas de acción barrial y el acceso a los bienes y servicios culturales y sociales. 10) Acompañar el surgimiento de nuevos emprendimientos sociales sustentables, ligando cultura y trabajo. 11) Identificar las características patrimoniales físicas del barrio y de la diversidad de su población. 12) Promover el interés de los jóvenes en la promoción, participación y sostén de los núcleos barriales de participación popular. 13) Reconocer las dinámicas culturales e identitarias que se viven al interior del barrio buscando generar o potenciar redes sociales adecuadas para fortalecer procesos barriales. 14) Fortalecer la inclusión sociocultural y la identidad de los pobladores de los barrios. 15) Impulsar y divulgar las manifestaciones de la cultura barrial y urbana. 16) Analizar y proponer el otorgamiento de subsidios para infraestructura de las Instituciones, becas a proyectos juveniles que se integren al proyecto barrial. 17) Analizará y propondrá las instituciones que, producto de su trayectoria y sus funciones sociales, serán declaradas Patrimonio Histórico. ARTICULO 6.- La “ Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa” creada por el artículo 5°, estará integrada por una dirección colegiada formada por un mínimo de 5 (cinco) miembros y un máximo de 10 (diez) miembros, representantes de la Sociedad Civil y especialistas en Historia, Cine, Teatro y Literatura. ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo de la Provincia designará la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 8.- Se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en el ejercicio fiscal vigente a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.