Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3885

Decreto-ley 3885/1958 - (DECRETO-LEY 3885/958)ATENCION DE OBLIGACIONES PENDIENTES DEL PLAN DE OBRAS PUBLICAS 1957.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/04/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO - LEY N° 3.885 Atención de obligaciones pendientes del Plan de Obras Públicas 1957 La Plata, 2 de abril de 1958. Vistos los inconvenientes de orden contable que entorpecen la marcha normal del Plan de Obras Públicas programado, y — Considerando: Que el artículo 10° del decreto-ley 1.841, de fecha 19 de febrero próximo pasado, aprobatorio del Plan de Obras Públicas 1958, dis- pcne que ...“Las deudas provenientes de planes anteriores, quedan incluidos en el presente régimen y los compromisos contraídos por ese motivo, serán atendidos con el crédito autorizado en el Anexo . xX Deuda de Ejercicios Anteriores...”. Que durante la vigencia del decreto 522/957, que aprobara el Plan de Trabajos Públicos para el año 1957, se dispuso que en función de la disponibilidad de fondos que determinaba el decreto 553/957, se -dispondría el pago de las obligaciones pendientes al 31 de diciembre de 1956, con el crédito autorizado al efecto, ...“hayan tenido o no, saldo suficiente en las partidas originales...”. , Que esta previsión de la legislación anterior, subsanó los incon- venientes derivados de las responsabilidades que determinaba el ar- tículo 222 de la Ley de Contabilidad 5.351 (T. O. 1952), similares a las disposiciones del artículo 372 de la actual Ley de Contabilidad -aprobada por decreto 20.846, de 1957, Que en el régimen de Obras Públicas, se producen frecuente- mente erogaciones tales como: liquidaciones definitivas de mayores costos con su régimen especial de aprobación dispuesto por decre- to 274/957; expropiaciones, cuya gestión excede casi siempre el año financiero y ejecución de obras públicas en que por razones de ur- gencia se solicita la celeridad de su realización, o cuando causas valederas así lo hacen imprescindible o cuando el contratista por hechos ajenos a su voluntad debe excederse en el monto que se le fi- Jara durante la vigencia del ejercicio. Que estos hechos determinaron que resulte difícil precisar “a priori” el crédito necesario para su ejecución. Que, asimismo, las numerosas transferencias que fueron nece- Sarias realizar entre los créditos autorizados en el transcurso del ejercicio vencido el 31 de diciembre. ppdo., a fin de adecuarlos a las necesidades inmediatas de las obras en ejecución, motivaron la imposibilidad de proceder en muchos casos, a certificar la obra realizada. Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Déjase establecido que las obligaciones pendientes al 31 ‘de diciembre de 1957, serán atendidas con cargo al crédito autorizado en el Anexo X, Deuda de Ejercicios Anteriores, hayan o no tenido S — 1451 — crédito suficiente al cierre del ejercicio respectivo, en las partidas con que oportunamente debieron atenderse dichos gastos. Art. 29 El presente decreto - ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios, en Acuerdo General. Art. 32 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura. BONNECARRERE. Jaime E. Ruiz, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DecURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.