Nación · Ley N° 24786
Ley 24786 - MODIFICASE EL ARTICULO 1º, INCISO B) DEL ARTICULO 5º Y INCISO A) DEL ARTICULO 6º DE LA LEY 17259. PROMULGADA DE HECHO EL 31/3/97.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 24.786 Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997. SAL PARA USO ALIMENTARIO HUMANO O ANIMAL Ley 24.786 Modificación de la ley Nº 17.259. Sancionada: Marzo 5 de 1997. Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 17.259, por el siguiente texto: Artículo 1°.-En todo el territorio nacional, la sal para uso alimentario humano o para uso alimentario animal, deberá ser enriquecida con yodo en la proporción, forma y dentro de los plazas que determine la reglamentación respectiva. El mismo tratamiento deberán recibir las sales sin contenido de sodio o modificadas con menor contenido de sodio, cuyo uso se recomienda para combatir la hipertensión arterial. ARTICULO 2°- Sustitúyese el inciso b) del artículo 5° por el siguiente texto: Artículo 5°: b) La tenencia, fraccionamiento y venta al público de sal para consumo humano o animal no yodada. ARTICULO 3°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 6° por el siguiente: Artículo 6°: a) Con multas de pesos 300 a 50.000. ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.