Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6494
PRORROGA PLAZO - 5 AÑOS - ARTÍCULO 2° - LEY N° 5646 - DECLARA UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI 6159
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Prorrogase el plazo del artículo 2° de la Ley 5646, por cinco años a partir de la sanción de la presente. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Buenos Aires, 12 de enero de 2022 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.494 (Expediente Electrónico N° 39126482-GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alMinisterio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Montiel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 5646 2016 <p>Artículo 1° de la Ley N° 6494 prorroga el plazo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 5646.</p>