Nación · Ley N° 275
Ley 275 - NUEVO REGIMEN POR LEY 1785-SUELDOS DE PRESIDENTE,VICEPRESIDENTE Y MINISTROS DE LA NACION
Asignando sueldo al Vice Presidente de la Nación y Ministros. Asignando sueldo al Vice Presidente de la Nación y Ministros. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1° El Presidente de la Nación gozará de un sueldo anual de veinte mil pesos fuertes. Art. 2° El Vice-Presidente gozará de diez mil pesos fuertes. Art. 3° Los Ministros del Poder Ejecutivo disfrutarán del sueldo anual de nueve mil pesos fuertes. Art. 4° Cuando el Vice-Presidente de la República ejerza el Poder Ejecutivo por causa de muerte, renuncia ó destitución del Presidente, gozará del sueldo asignado a este. En los demás casos solo disfrutará del que fija el articulo 2° de esta ley. Art. 5° En caso de que los Ministros lleguen por cualquier motivo á tener dos carteras á su cargo, solo gozarán del sueldo que expresa el articulo 3°. Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á los siete días del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho. VALENTIN ALSINA--Carlos M. Saravia.--Secretario del Senado.--MARIANO ACOSTA.--Ramón B. Muñiz.--Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento del Interior Buenos Aires, Octubre 10 de 1868.