Nación · Ley N° 63

Ley 63 - APRUEBASE EL DECRETO DEL EJECUTIVO NACIONAL FECHA 15 DE ENERO DEL AÑO CORRIENTE EN QUE TRANSFIERE AL AÑO EMPEZADO EL PRIMERO DEL MISMO, EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS CALCULADOS PARA EL AÑO ECONOMICO EMPEZADO EL PRIMERO DE MAYO DEL AÑO ANTERIOR.

Estado no verificadoSanción: 09/06/1856Publicación B.O.: 09/06/1856Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg Ley núm 63 Transferencia del Presupuesto General para el año económico empezado el primero de Mayo El Senado y Cámara de Diputados Artículo 1.° Apruébase el Decreto del Ejecutivo Nacional fecha 15 de Enero del año corriente en que transfiere al año empezado el primero del mismo, el Presupuesto General de rentas y gastos calculados para el año económico empezado el primero de Mayo del año anterior. Art. 2.° En lo sucesivo, el año económico se contará desde el primer de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. Art. 3. ° La Memoria en las primeras sesiones de las cámaras, según el artículo 87 de la Constitución, vendrá acompañado del presupuesto de gastos, y cálculo de recursos del siguiente año, como también de las cuentas de ingreso e inversión del año anterior. Art. 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 9 de Junio del año Señor de 1856.