Nación · Ley N° 63
Ley 63 - APRUEBASE EL DECRETO DEL EJECUTIVO NACIONAL FECHA 15 DE ENERO DEL AÑO CORRIENTE EN QUE TRANSFIERE AL AÑO EMPEZADO EL PRIMERO DEL MISMO, EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS CALCULADOS PARA EL AÑO ECONOMICO EMPEZADO EL PRIMERO DE MAYO DEL AÑO ANTERIOR.
Infoleg Ley núm 63 Transferencia del Presupuesto General para el año económico empezado el primero de Mayo El Senado y Cámara de Diputados Artículo 1.° Apruébase el Decreto del Ejecutivo Nacional fecha 15 de Enero del año corriente en que transfiere al año empezado el primero del mismo, el Presupuesto General de rentas y gastos calculados para el año económico empezado el primero de Mayo del año anterior. Art. 2.° En lo sucesivo, el año económico se contará desde el primer de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. Art. 3. ° La Memoria en las primeras sesiones de las cámaras, según el artículo 87 de la Constitución, vendrá acompañado del presupuesto de gastos, y cálculo de recursos del siguiente año, como también de las cuentas de ingreso e inversión del año anterior. Art. 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 9 de Junio del año Señor de 1856.