Nación · Ley N° 18309
Ley 18309 - FACULTASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD BUENOS AIRES, LA COMPETENCIA QUE LA LEY N° 17.132 ACORDO A LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE DICHA LEY, EN JURISDICCION DE LA CAPITAL FEDERAL.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ARTE DE CURAR Transfierese a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en jurisdicción de la Capital, la aplicación de las normas referentes al ejercicio de las profesiones del arte de curar. LEY N° 18.309 Buenos Aires, 8 de agosto de 1969 En uso de las atribuicones por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1° Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para transferir a la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires, la competencia que la Ley N° 17.132 acordó a la Secretaría de Estado de Salud Pública para la aplicación de las normas de dicha ley, en jurisdicción de la Capital federal. Artículo 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. Carlos A. Consigli.