Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9131

Decreto-ley 9131/1978 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO PúBLICO- LA FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LAS PROXIMIDADES DE LA ESTACIóN LOS CARDALES, DEL PARTIDO DE CAMPANA,ACUéRDASE EN VENTA DIRECTA AL SEñOR LUIS DIETRICH STUCK.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/09/1978
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Decreto-ley 9131/1978 DECRETO-LEY 9131/78 LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-58427/63 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en las proximidades de la Estación Los Cardales, jurisdicción del Partido de Campana, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Fracción I, Parcela 9, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 14-78-49. ARTÍCULO 2.- Acuérdase en venta directa al Señor Luis Dietrich Stuck, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Fíjase el precio de tal adjudicación, de acuerdo al evalúo practicado oportunamente, en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVESCIENTOS TRES PESOS ($ 688.903) que la parte interesada deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General” cuenta 229/7. ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Dirección de Catastro Territorial para formalizar la entrega de la posesión de la aludida fracción, previo cumplimiento de lo estatuido en el artículo anterior de la presente Ley y del pago del derecho anual en concepto de compensación por usufructo hasta esa fecha. ARTÍCULO 5.- Establécese el plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de sanción de esta Ley, para que la parte interesada abone la suma a que alude el artículo 3 y el derecho anual establecido en el artículo anterior, quedando en caso contrario anulada y sin valor legal alguno la presente adjudicación. ARTÍCULO 6.- El adquiriente de la fracción motivo de la presente, no podrá disponer de la misma hasta tanto no formalice un nuevo plano de mensura y unificación sustitutivo del que diera lugar a la reserva. ARTÍCULO 7.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparencia del adquiriente o su representante legal. ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.