Nación · Decreto-ley N° 477

Decreto/ley 477 - OBJETO CUMPLIDO-DEROGA LEYES 13031 Y 14297-FACULTADES DE INTERVENTORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES, SE RESTABLECE VIGENCIA LEY 1597.-

Estado no verificadoSanción: 07/10/1955Publicación B.O.: 14/10/1955Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Se Restablece en las Universidades la Vigencia de la Ley 1.597 Se Restablece en las Universidades la Vigencia de la Ley 1.597 DECRETO Nº 477.- Buenos Aires, 7 de octubre de 1955. VISTO: Lo informado por el Ministerio de Educación; y CONSIDERANDO: Que es propósito inflexible del gobierno revolucionario restablecer el pleno ejercicio de la autonomía universitaria, necesario requisito para salvaguardar la libertad académica y la libre actuación de los derechos de enseñar y aprender que garantiza la Constitución Nacional; Que para ello deben derogarse los dos instrumentos legales sancionados por el gobierno depuesto con el objeto de cercenar la autonomía universitaria, volviéndose a restablecer, en forma provisional, la plena vigencia de la Ley Nº 1.597 (Ley Avellaneda) que en su reducido articulado establece los aproximados requisitos legales de un régimen universitario autónomo y propio para cada Universidad; Por todo ello El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercito del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley.. Artículo 1º- Deróganse en todas sus partes las leyes nacionales números 13.031 y 14.297, quedando en consecuencia restablecida la vigente de la Ley Nº 1.597 en todos sus efectos. Art. 2º- Mientras no se constituyan legítimamente las autoridades regulares de cada Universidad y dicten el Estatuto de las mismas, los señores Interventores de las Universidades Nacionales está facultados para ejercer las atribuciones que las respectivas leyes de creación confieren a los Rectores y Consejos Superiores y los señores Delegados Interventores en cada Facultad o Escuela las que dichas normas confieren a los Decanos y Consejos Directivos. Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.