Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6624

Ley 6624/1961 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR SUMA POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION EN LA REALIZACION DE CONSORCIOS PARA LA CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE EDIFICIOS ESCOLARES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/11/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Y . z . 1 i Ó ; ; LEY N° 6.624 Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir suma por intermedio . del Ministerio de Educación en la realización de consorcios para la construcción y ampliación de edificios escolares. 3 Departamento de Educación. | El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, 3 sancionan con fuerza de LEY i Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo pars invertir por interme- i dio del Ministerio de Educacion, la cantidad de quinientos millones | de pesos moneda nacional ($ 500.000.000 ™4), en la realización de | consorcios para la construcción y ampliación de edificios escolares; | refección y ampliación de los mismos; para pago de expropiación ji de inmuebles; para adquisición de aulas prefabricadas y para ad: | quisición de inmuebles en forma directa, a discriminar en la si- ij guiente forma: : a) Ciento cincuenta millones de pesos moneda nacional (pe- j sos 150.000.000 "¿) para construcción y ampliación de edificios ; escolares de material por el sistema de consorcios, en trámite : o a concertarse, regidos por los decretos 4.327/59 y 8.083/59; b) Ciento cincuenta millones de pesos moneda nacional (pe- sos 150.000.000 "¿) para refección y ampliación de edificios escolares; e) Ciento veinte millones de pesos moneda nacional ($ 120.000.000 m/nacional) para pago de expropiaciones, en ejecución y a ejecutarse; A : — 157 — . E d) Treinta millones de pesos moneda nacional ($ 30.000.000 ™%) : para adquisición de aulas prefabricadas de madera y otros materiales premoldeados, para habilitar en edificios escolares alquilados; e) Cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000 %¿) para adquisición de inmuebles en forma directa. a Art. 22 Las inversiones a que se refieren ios incisos a) y b) del Mi- artículo anterior, se efectuarán, previo informe que producirán los ña consejos escolares de distrito: los que deberán expedirse dentro dei 'p- plazo máximo de treinta (30) días a contar de la fecha en que e- reciban la solicitud del mismo. En cuanto a las que se realicen conforme al inciso e) del mismo artículo, deberán existir una aceptación previa de los consejos esco- : lares a producirse dentro del término de treinta (30) días a partir e de la fecha en que reciban el pedido de informes. En el caso de que los consejos escolares no produjeren dentro | del término establecido el informe a que se refiere este artículo, se los dará por desistidos de producir el mismo. Art. 3° Para el cumplimiento de la presente ley, no serán de Ñ aplicación las disposiciones del artículo 67 de la Ley de Contabilidad número 6.265, quedando abiertos los saldos de los créditos de esta ley no comprometidos al 30 de setiembre, que podrán utilizarse en el ejercicio siguiente. Art. 49 Decláranse de urgencia las disposiciones de las leyes de expropiación de inmuebles con destino a instalación de escuelas, sancionadas a partir del día 19 de mayo de 1958 hasta la fecha. Art. 5% El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán del Presupuesto Capital, Anexo XIII Créditos para cumplimiento de Leyes Especiales, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo deberá incrementar el crédito asignado al citado anexo en el monto indicado en el artículo 19. Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo. / Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos 14 Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno. PEDRO ALBERTO ORTEGA. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carloa Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. —— sed La Plata, 13 de noviembre dé 1961. rite Cumplase, comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archivese. ALENDE. J, M. AMETRANO. | Decreto N° 12.388. at Registrada bajo el número seis mil seiscientos veinticuatro bes (6.624). np 0: TeLIPxE Diaz O'KELLY. le le a