Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5911

Ley 5911/1958 - ACORDANDO PENSION GRACIABLE A LAS SEÑORAS HONORIA LENZI DE NACIEL Y JUANA DUPORT DE COSTA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/10/1958
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Ley 5911 LEY 5911 Acordando pensión graciable a las señoras Honoria Lenzi de Naciel y Juana Duport de Costa Departamento de Economía y Hacienda EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase a partir de la promulgación de la presente, a las señoras Honoria Angélica Lenzi de Naciel y Juana Duport de Costa, una pensión graciable de mil quinientos pesos moneda nacional ($ 1500 m/n) mensuales a cada una de ellas. ARTÍCULO 2.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia tendrá a su cargo el pago de las pensiones que se acuerdan por el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.