Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 230

CREA - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 5 - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - APRUEBA DESDOBLAMIENTO - SECCIONES ANEXAS - ESCUELAS PRIMARIAS N° 6 Y 16 - TRASLADO  - JORNADA COMPLETA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 6 - PERSONAL DOCENTE Y EQUIPO DIRECTIVO - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO C -  IGUALES CONDICIONES Y FUNCIONES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - DISTRITO ESCOLAR 17

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/07/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, los Decretos Nros. 3182/82 y su modificatorio 2073/92, 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 3649-MEGC/14, el Expediente Electrónico N° 20540472/GCABA/DGEGE/19, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación; Que por el Decreto N° 3182/82 y su modificatorio, y la Resolución N° 3649-MEGC/14, se creó el Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar N° 17, y su planta orgánico funcional, el que se encuentra conformado por las secciones de jornada simple que funcionan en las Escuelas Primarias N° 6 y 16, sitas en la calle Calderón de la Barca N° 3073 y Coronel Ramón Lista N° 5242, respectivamente, del mencionado Distrito Escolar; Que a fin de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la citada Dirección General de Educación de Gestión Estatal promueve la creación del Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar N° 17 que funcionará en la calle Coronel Ramón Lista N° 5448, de esta Ciudad, conformado por seis (6) secciones de jornada completa en su totalidad; Que asimismo, con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de aprendizaje de los alumnos, y de brindar un asesoramiento constante a los docentes del establecimiento, beneficiando las prácticas áulicas, se promueve el desdoblamiento del mencionado Jardín de Infantes Nucleado C; Que en virtud de ello, se propicia el traslado de las dos (2) secciones de jornada simple de la Escuela Primaria N° 6 del Distrito Escolar N° 17 del citado Jardín de Infantes Nucleado C, al edificio sito en la calle Coronel Ramón Lista N° 5448, de esta Ciudad, las que quedarán subsumidas, por el Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar N° 17 cuya creación se promueve y las que pasarán a ser de jornada completa; Que toda vez que los Jardines de Infantes Nucleados fueron creados como una organización funcional que agrupa diversas secciones anexas de escuelas primarias, y atento el desdoblamiento propiciado, se promueve la creación del Jardín de Infantes Común N° 6 Distrito Escolar N° 17, conformado por las secciones anexas de la Escuela Primaria N° 16 del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar N° 17, el que funcionará en el edificio sito en la Coronel Ramón Lista N° 5242, de esta Ciudad, con diez (10) secciones de jornada simple en su totalidad; Que cabe destacar que el desdoblamiento propiciado no afecta a la Planta Orgánico Funcional y el equipo directivo que se encuentra actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado C, Distrito Escolar N° 17, quienes continuarán prestando funciones, manteniendo sus condiciones y cargos, en el Jardines de Infantes Común N° 6 y en el Jardín de Infantes Integral N° 5, ambos del Distrito Escolar N° 17, respectivamente y según corresponda; Que, atento el desdoblamiento promovido y las creaciones propiciadas, resulta necesario crear los cargos para el Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar N° 17, que en Anexo I se detallan. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar N° 17 que funcionará en la calle Coronel Ramón Lista N° 5448, de esta Ciudad, conformado por seis (6) secciones de jornada completa en su totalidad. Artículo 2°.- Apruébase el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado C, conformado por las secciones anexas que funcionan en las Escuelas Primarias N° 6 y 16, sitas en la calle Calderón de la Barca N° 3073 y Coronel Ramón Lista N° 5242, respectivamente, del Distrito Escolar N° 17. Artículo 3°.- Establézcase que en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo 2° las dos (2) secciones anexas que funcionan en la Escuela Primaria N° 6 del Distrito Escolar N° 17, se trasladarán al edificio sito en Coronel Ramón Lista N° 5448, de esta Ciudad, pasando a ser de jornada completa, quedando subsumidas en el Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar N° 17. Artículo 4°.- Créase el Jardín de Infantes Común N° 6 Distrito Escolar 17°, conformado por las secciones que funcionan en la Escuela Primaria N° 16, del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar N° 17, el que funcionará en el edificio sito en la Coronel Ramón Lista N° 5242, de esta Ciudad, con diez (10) secciones de jornada simple en su totalidad. Artículo 5°.- Establécese que el personal docente y equipo directivo que conforma la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado C Distrito Escolar N° 17, continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación e Innovación, en el Jardín de Infantes Común N° 6 Distrito Escolar N° 17 y el Jardín de Infantes Integral N° 5 Distrito Escolar N° 17, respectivamente y de conformidad con el Anexo I (IF-2019- 20552639-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 6°.- Créase la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar N° 17 conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2019-20552639- GCABA-DGEGE), que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 7°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 6°. Artículo 8°.- Establézcase que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel