Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6889
Ley 6889/1964 - (DEROGADA POR LEY 10630)TRANSFERENCIA A LA DIóCESIS DE AVELLANEDA Y MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI, FRACCIONES DE TIERRA FISCAL EN BERAZATEGUI, PARA CONSTRUCCIóN Y HABILITACIóN DE INSTITUTO TECNOLóGICO INDUSTRIAL Y HOSPITAL MUNICIPAL.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 10630/1988 - DONANDO AL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA EL INMUEBLE QUE OCUPA LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA Nº 1. DEROGA LA LEY 6889. (BERAZATEGUI - QUILMES)
- Ley 10630/1988 - DONANDO AL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA EL INMUEBLE QUE OCUPA LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA Nº 1. DEROGA LA LEY 6889. (BERAZATEGUI - QUILMES)
Ley 6889 DEROGADA POR LEY 10630 LEY 6889 Transferencia a la Diócesis de Avellaneda y Municipalidad de Berazategui, fracciones de tierra fiscal en Berazategui, para construcción y habilitación de Instituto Tecnológico Industrial y Hospital Municipal. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la Diócesis de Avellaneda, con carácter de donación, el dominio de las fracciones de tierra fiscal, nomencladas catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Manzana 128b y 153, comprendidos sus pasajes interiores, según Plano 86-295-59, del partido de Berazategui, con destino a la construcción y habilitación de un Instituto Tecnológico Industrial. ARTÍCULO 2.- Transfiérase a la Municipalidad de Berazategui, con carácter de donación, el dominio de las fracciones de tierra fiscal, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción IV, Sección E, Manzanas 120a, 120b, y Parcelas 5 a 20 de la Manzana 128a, comprendidos sus pasajes interiores, según plano 86-295-59, del partido de Berazategui, con destino a la construcción del Hospital Municipal. ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años, a contar desde la fecha de escrituración, no se hubiere cumplido con el fin establecido en los artículos anteriores, se faculta al Poder Ejecutivo para constituir en mora a las locatarias y, en su caso, promover las acciones pertinentes para revocar las donaciones. ARTÍCULO 4.- Los inmuebles donados por los artículos 1º y 2º de la presente, no podrán ser vendidos, arrendados, hipotecados, ni podrá dársele otro destino que el precedentemente establecido, sin consentimiento previo otorgado por Ley. ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, estarán a cargo de las donatarias. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.