Nación · Ley N° 24484
Ley 24484 - CREASE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA, TENDRA SU SEDE EN LA LOCALIDAD DE VILLA MARIA, PCIA DE CORDOBA. OBSERVASE LA PRESENTE EN SUS ARTICULOS 7 Y 11 POR DECRETO Nª 562/95 DEL 19/4/95 B.O. 26/4/95, CON LAS SALVEDADES ESTABLECIDA SE PROMULGA LAPRESENTE LEY. CAC.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina UNIVERSIDADES NACIONALES LEY Nº 24.484 Créase la Universidad Nacional de Villa María . Sancionada: Abril 5 de 1985. Promulgada Parcialmente: Abril 19 de 1995 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°- Créase la Universidad Nacional de Villa María. ARTICULO 2° La Universidad Nacional de Villa María tendrá su sede en la localidad de Villa María, Provincia de Córdoba. ARTICULO 3°- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para gestionar y aceptar del Gobierno de la Provincia de Córdoba, de la Intendencia de Villa María y/o instituciones públicas o privadas, la cesión de los bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad. ARTICU LO 4°- La organización definitiva de la Universidad Nacional de Villa María será alcanzada en tres etapas: a) Organización; b) Normalización y c) Definitiva. ARTICULO 5° En la etapa de organización el Gobierno de la Universidad Nacional de Villa María estará a cargo de un rector organizador, designado por el Ministerio de Cultura y Educación, el que será asistido por una comisión asesora designada por el rector a propuesta de la Intendencia de Villa María, y de organizaciones científicas, empresariales y gremiales de esa localidad. ARTICULO 6° El rector organizador tendrá, además de las funciones propias del rector, las que por la Ley 23.068 se acuerdan al Consejo Superior Provisorio. ARTICULO 7° El rector organizador elevará al Ministerio de Cultura y Educación para su aprobación la propuesta para la organización institucional provisoria y un proyecto de estatuto que contemple el Consejo Superior Provisorio. ARTICULO 8° En la etapa de normalización el Gobierno de la Universidad Nacional de Villa María estará constituido por el rector normalizador designado por el Ministerio de Cultura y Educación y un Consejo Superior Provisorio. ARTICULO 9° Serán funciones del rector normalizador y del Consejo Superior Provisorio las establecidas en la Ley 23.068. ARTICULO 10° El Consejo Superior Provisorio estará integrado por el rector normalizador y las autoridades que surjan de la organización institucional prevista en el artículo 7 de la presente Ley. ARTICULO 11° El proceso de normalización finalizará al haberse cubierto por concursos abiertos, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dicte el Consejo Superior Provisorio, no menos del cincuenta por ciento (50%) del total de los cargos docentes de la Universidad Nacional de Villa María. ARTICULO 12° El crédito para la ejecución del gasto que demande la implementación de la presente ley será incorporado al Presupuesto 1996. ARTICULO 13° Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.