Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 211

DEROGA DECRETOS - 1889-01 Y N° 1220-08 - APRUEBA EL SISTEMA DE REPORTE Y DILIGENCIAMIENTO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS CON ENTREGA MANUAL -  NOTICÉDULAS - CÉDULAS ADMINISTRATIVAS QUE DEBAN DILIGENCIARSE -  AGENTES NOTIFICADORES DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/05/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 y las Leyes Nros 3304 y 6367 (textos consolidados por Ley N° 6588) y 6684, los Decretos Nros 1889/01, 1220/08, 589/09, 6/11, 196/11, 494/11, 292/21 y 387/23 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 15279030-GCABA-MGEYA/24, y CONSIDERANDO: Que el Capítulo VI "Notificaciones" de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97, establece los tipos de notificaciones y su forma de diligenciamiento; Que por su parte el artículo 65 de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos establece en su parte pertinente que en las notificaciones se transcribirán íntegramente los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de notificación, salvo cuando se utilicen los edictos, telegramas o la radiodifusión en que sólo hará con la parte dispositiva del acto; Que asimismo, el artículo 68 de la misma norma, en su parte pertinente prevé que cuando se utilicen notificaciones electrónicas rigen las disposiciones del Capítulo VI "Notificaciones", en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación; Que mediante Decreto N° 1889/01 se reglamentó el modo y la forma en que deben diligenciarse las mencionadas notificaciones; Que los formularios de las cédulas de notificación, notificación personal y citación fueron aprobados por el artículo 1° del Decreto N° 1220/08; Que estas notificaciones y su forma de diligenciamiento son similares a las normadas en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de Nación, que determina el procedimiento ordinario de entrega de notificaciones por cédula y los casos en los cuales no se encuentre a la persona destinataria o haya una imposibilidad de entregar la notificación; Que la Ley N° 3304, estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que el artículo 3° de la mencionada Ley, establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación de dicho Plan; Que el artículo 2° del Título I del Anexo de la Ley N° 3304 establece entre sus objetivos específicos, la promoción e introducción del uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad; Que en el Capítulo III, Título II del Anexo A de la mencionada Ley, denominado "Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos" estableció entre las actividades a implementar, la de incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la base de tecnologías de la comunicación"; Que se ha desarrollado un nuevo sistema de reporte del diligenciamiento de las notificaciones, que contempla la integración con los actuales módulos del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobados por los Decretos Nros. 589/09, 6/11 y 196/11, que favorece la utilización de nuevas y mejores tecnologías a las que actualmente utiliza la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica; Que por Decreto N° 494/11 se implementa la "Notificación Electrónica", en los términos del punto 6.3 "Digitalización de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III,

Titulo II del Anexo de la Ley N° 3304, referido al "Gobierno Electrónico y nuevas

Tecnologías de la Información y Comunicación"; Que en ese orden, mediante el Decreto N° 292/21 se estableció la "Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en los términos de la Ley N° 3304 y se fijó que la notificación electrónica es obligatoria y debe practicarse utilizando los medios electrónicos y digitales suministrados por dicha Sede, resultando obligatoria la constitución del domicilio electrónico en la misma; Que, por la Ley N° 6367, de Lenguaje Claro, se estableció la promoción y el uso de un lenguaje claro en los actos y documentos del sector público de la Ciudad, con el objetivo de garantizar a la ciudadanía la transparencia de los actos de gobierno, el derecho a comprender y el acceso a la información pública; Que el artículo 5° de la mencionada Ley, establece la obligatoriedad de usar el lenguaje claro en los documentos que producen los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los demás organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enumerados en su artículo 4°; Que, es por este motivo que se deben adecuar, a lo normado por la Ley N° 6367, los modelos de cédulas de notificaciones, notificaciones personales y citaciones vigentes, para poder llevar mayor claridad a las personas destinatarias de estos documentos; Que, estos modelos deben ser utilizados por todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad, incluso por aquellas que cuenten con un cuerpo de notificadores propio para efectuar el diligenciamiento de sus notificaciones; Que, en virtud de ello y teniendo en consideración la Ley N° 6367, corresponde derogar los Decretos Nros. 1889/01 y 1220/08, con el fin de establecer un nuevo sistema de notificaciones que contemple la utilización de nuevas y mejores tecnologías y que, además, propicie una comunicación clara que garantice el pleno ejercicio del derecho a entender que tienen todas las personas por el uso de documentos adaptados a lenguaje claro; Que, además, resulta oportuno realizar una adecuación y simplificación de la normativa actual que regula el procedimiento de notificaciones por cédula y que a su vez proporcione mayor certeza en cuanto a la confección de los formularios de cédulas existentes y las reglas aplicables, por lo que se propicia aprobar el "Sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual denominado "NOTICÉDULAS" para todas aquellas cédulas administrativas que deban diligenciarse por los cuerpos de agentes notificadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría Legal y Técnica; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° - Derogar los Decretos Nros. 1889/01 y 1220/08. Artículo 2°.- Aprobar el "Sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual denominado "NOTICÉDULAS" para todas aquellas cédulas administrativas que deban diligenciarse por los cuerpos de agentes notificadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 3°.- Facultar a la Secretaría Legal y Técnica a dictar todo acto administrativo que resulte necesario, así como también para incorporar, sustituir o derogar los formularios de los modelos de cédulas y citaciones con entrega manual, reportados y diligenciados. Artículo 4°.- Encomendar a la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuando correspondiese, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3304 y a la Secretaria Legal y Técnica, el dictado de las normas que resulten necesarias a los fines de adecuar los modelos de cédulas electrónicas a utilizarse en todos los procedimientos administrativos y especiales en que el Gobierno deba practicar una notificación electrónica mediante el Buzón de Notificaciones, aprobado por el Decreto N° 292/21. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 3304 2009 <p>Artículo 4° del Decreto N° 211/2024 encomienda a la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuando correspondiese, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3304 y a la Secretaria Legal y Técnica, el dictado de las normas que resulten necesarias a los fines de adecuar los modelos de cédulas electrónicas a utilizarse en todos los procedimientos administrativos y especiales en que el Gobierno deba practicar una notificación electrónica mediante el Buzón de Notificaciones, aprobado por el Decreto N° 292/21.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 127 2024 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA <p>Artículo 5 de la Resolución 127-SECLYT/24 encomienda a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, el tratamiento de las solicitudes de incorporación de nuevos modelos de cédulas administrativas para su alta, sustitución y baja en el módulo de notificaciones electrónicas y su respectivo impacto en el Sistema de NOTICÉDULAS, previa verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 6367 por la repartición propiciante.</p> INTEGRA DECRETO 292 2021 <p>Artículo 4° del Decreto N° 211/2024 encomienda a la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuando correspondiese, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3304 y a la Secretaria Legal y Técnica, el dictado de las normas que resulten necesarias a los fines de adecuar los modelos de cédulas electrónicas a utilizarse en todos los procedimientos administrativos y especiales en que el Gobierno deba practicar una notificación electrónica mediante el Buzón de Notificaciones, aprobado por el Decreto N° 292/21.</p> DEROGA DECRETO 1220 2008 <p>Artículo 1° del Decreto 211-24 deroga el Decreto 1220-08</p> DEROGA DECRETO 1889 2001 <p><br />Artículo 1° del Decreto 211-24 deroga el Decreto 1889-01</p>