Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10681

Ley 10681/1988 - EXCEPTUANDO DEL PAGO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DISPUESTA POR EL INC.1), APARTADO A) DEL ART. 7 DEL DEC-LEY 9573/80 (INSTITUTO DE LA VIVIENDA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/10/1988
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Ley 10681 LEY 10681 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Exceptúase del pago de la contribución especial dispuesta por el inciso 6, apartado A) del artículo 7º del Decreto-Ley 9573/80 -incorporado por la ley 10.352-, a aquellos contribuyentes que se encuadren en el artículo 112 de la ley 10.397, modificado en su inciso p), por el artículo 1º de la ley 10.597. ARTÍCULO 2.- La liquidación o determinación, en caso de exenciones parciales, de la contribución especial establecida en el inciso 6, apartado A) del artículo 7º del Decreto-Ley 9573/80 -incorporado por ley 10.352-, se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la ley 10.397. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-