Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8780

Decreto-ley 8780/1977 - DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO PARQUE PLAYA GRANDE, MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDóN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/05/1977
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Decreto-ley 8780/1977 DECRETO-LEY 8780/77 Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en el Barrio Parque Playa Grande, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón. LA PLATA, 4 de MAYO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.100-15.673/977 y agregados, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el barrio parque Playa Grande, ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, situado en la intersección de las calles Matheu y General Urquiza, designada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 338 h, Parcela 1a. ARTÍCULO 2.- El inmueble individualizado en el artículo anterior previa demoli­ción de las construcciones efectuadas en transgresión a lo dispuesto por el artículo 3° de la ordenanza 305/957 de la Municipalidad de General Pueyrredón, será destinado a la venta en pública subasta, de acuerdo con las condi­ciones que se establezcan en el Decreto respectivo, debiendo el adquirente sujetarse a las reglamentaciones urbanas en vigencia. ARTÍCULO 3.- Declárase de urgencia la presente expropiación de acuerdo con las prescripciones de la Ley 5709, exceptuándose su tramitación del cumpli­miento de los requisitos exigidos por la misma, prescindiéndose especialmente de las tratativas directas previas establecidas por el artículo 21 del citado cuerpo legal. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Asuntos Municipales de la Gobernación, será el órgano de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Fíjase el plazo de un (1) año para el cumplimiento del destino expropiatorio determinado por la presente. ARTÍCULO 6.- Para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presen­te Ley, facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias y refuerzos de créditos necesarios en el Presupuesto anual respectivo, y a fijar la imputa­ción correspondiente sin sujeción a los recaudos contemplados en la Ley de Contabilidad. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.