Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5029

Ley 5029/1943 - SUSPENSION DE LAS DISPOSICIONES SOBRE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA DE PROVINCIAL DE GARANTIAS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO. MODIFICA LEY 4548 Y 4218. ORGANICA DEL DPTO. DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES EN LOS JUICIOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO,

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/05/1945
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Ley 5029 LEY 5029 Suspensión de las disposiciones sobre crea­ción y funcionamiento de la Caja Provin­cial de Garantías y Accidentes del Trabajo. Modificación de las Leyes 4548 y 4218. Or­gánica del Departamento del Trabajo y procedimientos y acciones en los juicios por Accidentes del Trabajo, respectiva­mente. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Suspéndese la aplicación de los ar­tículos 45, inciso 2º, parte final, 70, 71, 91, 92 y 133, primera parte, de la Ley número 4548, los artículos 11, inciso c), 32 y 33 de la Ley número 4218 y los artículos 41, 42, 75, incisos c) y d) y 76, parte final, del Decreto Regla­mentario de fecha 14 de Marzo de 1917, incor­porado a esta última Ley, que instituyen la Caja local de Accidentes y Garantía. ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 89 de la Ley número 4548, en la siguiente forma: “Si el demandado no compareciere al juicio verbal se suspenderá la audiencia, citándose para una nueva, que se fijará dentro del tér­mino de quince días, a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles (Caja de Accidentes del Trabajo. Ley 9688), para que concurra por sí o por medio de apoderado, quien podrá solicitar las medidas que crea pertinentes en salvaguardia de los derechos de dicha Caja. Igual audiencia y citación se efectuará cuando el demandado reconozca los hechos. En ambos casos estas medidas se observarán bajo pena de nulidad. Evacuadas las diligencias solicitadas por las partes, se dictará sentencia dentro del término de cinco días. Si el demandante no asistiere por sí o por apo­derado, la audiencia se efectuará sin su inter­vención, debiendo concurrir el Defensor de Pobres y Ausentes, a simple notificación para representarlo”. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.