Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 355
SANCIONA CON EXONERACIÓN - AGENTE LLG - SUMARIO ADMINISTRATIVO 813-24 -SECRETARIA Y PROSECRETARIA - TURNOS MAÑANA Y TARDE - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 4 - DISTRITO ESCOLAR 19 HOMERO MANZI
VISTO: la Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (textos consolidados por la Ley 6.764), la Resolución 2698/MEDGC/24, el Expediente EX-2023-19726745-GCABA-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución 2698/MEDGC/24 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 813/24 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con base en la presunta situación irregular en que estaría incursa la agente L.L.G. (FC 380.354), en su carácter de Secretaria y Prosecretaria, en los turnos mañana y tarde, de la Escuela de Educación Media 4 del Distrito Escolar 19 "Homero Manzi" de esta Ciudad; Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada agente, la que fue desarrollada ante el organismo instructor; Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la agente en cuestión fue debidamente notificada del cargo formulado como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, no haciendo uso de tal derecho; Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente hizo uso de ese derecho; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Dictamen Jurídico identificado como IF-2025- 22453984-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de las pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con exoneración a la agente L.L.G. (FC 380.354), por haber sido hallada responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 813/24 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y h) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764) y en el inciso c) punto 1 de su reglamentación, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso g) de la citada Ordenanza; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2025-24785746-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación ha tomado la intervención de su competencia; Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con el mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en el Expediente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con exoneración a la agente L.L.G. (FC 380.354) por haber sido hallada responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 813/24 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y h) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593 y en el inciso c) punto 1 de su reglamentación, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso g) de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la agente L.L.G. (FC 380.354), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con copia del Dictamen Jurídico IF-2025-22453984-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593 o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (textos consolidados por Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny