Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 312

INVITACION - PODER JUDICIAL - PODER LEGISLATIVO INTEGRAR - COMISIÓN INTERPODERES PARA LA REVISIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE FALTAS - REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO - MINISTRO DE JUSTICIA - SECRETARIO DE JUSTICIA - REPRESENTACIÓN DEL PODER JUDICIAL - PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL - PENAL JUVENIL - CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO QUE SE DESIGNARÁ A TAL EFECTO POR LA CÁMARA - REPRESENTACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO - PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA LEGISLATURA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/09/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 451, 591,1.217, 2.128, 4.340 (textos consolidados por Ley 6.588) y 6.684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2024-33820402-GCABA- SECJ, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su autonomía constitucional, ejercer el poder de policía local y establecer su propio régimen de faltas; Que en esa inteligencia, la Ley 451 aprobó el "Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por su parte, la Ley 1.217 aprobó el "Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que la Ley 591 creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como sanción única o autónoma la pena de multa por parte de la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en consonancia con ello, la Ley 2.128, con las modificaciones introducidas por Ley 4.340, contempló en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones al Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Justicia; Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, contemplando al organismo fuera de nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas bajo la órbita de la Dirección General de Infracciones dependiente de la Secretaría de Justicia del mentado Ministerio; Que a través de la gestión cotidiana puede advertirse la necesidad de revisar de manera integral y sistémica el actual régimen, procedimiento y proceso de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, así como toda otra normativa que resulte de aplicación, con el fin de adoptar un modelo que responda con mejores herramientas a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y celeridad que demanda de la gestión administrativa y de acceso a la justicia; Que este Gobierno entiende que la articulación y trabajo mancomunado entre los Poderes del Estado en pos del interés público, contribuirá a la búsqueda de consensos y a un abordaje integral de las problemáticas públicas; Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente invitar al Poder Judicial y, al Poder Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Invitar al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas misiones y funciones serán las siguientes: a) Efectuar un diagnóstico sobre el nivel de aplicabilidad de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Analizar y detectar las oportunidades de mejora en el sistema de faltas vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando los aspectos normativos, procesales y organizacionales, tanto en el ámbito del Poder Ejecutivo como en el ámbito del Poder Judicial. c) Elaborar y proponer modificaciones al marco normativo aplicable al sistema de control de faltas, que respondan a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y celeridad de la Administración Pública. Artículo 2°.- Integración. La Comisión se integrará por: a) El Ministro de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, o por el señor Secretario de Justicia, en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) El Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Presidente de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, y un/a Juez/a de Primera Instancia del fuero que se designará a tal efecto por la Cámara, todos ellos en representación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) La Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de ese poder. La Comisión será presidida por el Ministro de Justicia o por el Secretario de Justicia. Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Justicia y al Secretario de Justicia, a dictar los actos administrativos complementarios, operativos y aclaratorios que fueren necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Justicia, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión de Justicia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Justicia. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Grindetti Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 2128 2006 <p>Art. 1 del Decreto 312/24 invita al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas. </p> INTEGRA LEY 1217 2003 <p>Art. 1 del Decreto 312/24 invita al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas. </p> INTEGRA LEY 591 2001 <p>Art. 1 del Decreto 312/24 invita al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas. </p> INTEGRA LEY 451 2000 <p>Art. 1 del Decreto 312/24 invita al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas. </p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 339 2024 MINISTERIO DE JUSTICIA <p>Artículo 1 de la Resolución 339-MJGC/24 integra la Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por Decreto 312/24.</p>