Nación · Ley N° 19980

Ley 19980 - PRIVILEGIOS COMERCIALES

Estado no verificadoSanción: 29/11/1972Publicación B.O.: 05/12/1972Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 19.980 PRIVILEGIOS COMERCIALES BUENOS AIRES, 29 de noviembre de 1972 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGEMTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- En los concursos en que se aplicare la ley 18.832 los acreedores cuyos créditos tengan su causa en la continuación de la empresa fallida, serán pagados con preferencia a los acreedores de la deudora y a los del concurso, excepto los que posean privilegios especiales. Quedan comprendidos en el párrafo anterior los créditos del Estado Nacional, de sus empresas y de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, que a continuación se enuncian: a) Las sumas que se adelantaren para la prosecución de la actividad de la empresa, sus intereses y costas b) Los originados en reparaciones y mejoras útiles o necesarias realizadas en los bienes de la fallida, aunque no mediare obligación de hacerlas en virtud de contratos o de otras fuentes de obligaciones c) Los créditos derivados de pagos por subrogación, tales como los provenientes de salarios u otras remuneraciones de los dependientes de la fallida, materias primas, fletes, comisiones, honorarios, o de cualquier otra naturaleza, originados antes o después de la fecha de apertura del concurso y sin límite de tiempo. *ARTICULO 2.- (Nota de redacción) Derogado por Ley 21.606 ARTICULO 3. (Nota de redacción) Modificatorio L. 18.832 ) ARTICULO 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y se aplicará también a los concursos abiertos con anterioridad, siempre que no se hubiere terminado el proceso de verificación de créditos.- ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE - Coda - Rey - Colombres