Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9236

Decreto-ley 9236/1978 - MODIFICA EL ART. 3° DE LA LEY 9097, MODIFICATORIA DEL DEC-LEY 19885/57, ESTATUTO DEL MAGISTERIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/01/1979
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Decreto-ley 9236/1978 DECRETO-LEY 9236/78 LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-680/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.8. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 9097, por el siguiente: “Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Educación a declarar inhabilitado para desempeñarse en ­establecimientos de enseñanza no oficial reconocidos, autorizados o incorporados a la enseñanza oficial de la Provincia, al personal docente y no docente que haya sido dado de baja por aplicación de las Leyes Nacionales números 21260, 21274, 21381 sus ampliatorias y normas dictadas en su consecuencia y de las Leyes Provinciales números 8595, 8596 sus modificatorias y sus pró­rrogas legales, o que de cualquier forma se encuentren vinculados a actividades subversivas, disociadoras o ­que pretextando adhesión a determinadas creencias reli­giosas menoscaben el respeto y reverencia que se deben a las expresiones de nuestra nacionalidad, como también, a quienes abierta o solapadamente, preconicen, fomenten o encubran dichas actividades”. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.