Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7807
Ley 7807/1971 - MODIFICAR EL DESTINO DEL INMUEBLE EN EL PARTIDO DE CORONEL DORREGO, Y DONASE EL MISMO A LA MUNICIPALIDAD DE DICHO PARTIDO CON DESTINO A INSTALACIONES PARA EL SERVICIO DE REHABILITACION DEL LISIADO.
Ley 7807 DECRETO-LEY 7807/71 Modifícase el destino del inmueble identificado como Circunscripción XVII, Sección A, Manzana 78 ñ, Parcelas 9 y 10 del partido de Coronel Dorrego. LA PLATA, 24 de DICIEMBRE de 1971. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 717/71, artículo 1º, inciso 3, apartado 3.1., y las Políticas Nacionales 39 y 44, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modificase el destino del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XVII, Sección A, Manzana 78 ñ, Parcelas 9 y 10, del partido de Coronel Dorrego, con una superficie de 428,46 m 2 y 1.076,41 m 2 , respectivamente, inscripto el dominio a nombre del Fisco de la Provincia por matrícula 2.180, que en mayor extensión fuera expropiado para la construcción del Barrio Obrero I del partido de Coronel Dorrego, estableciéndose como nueva finalidad la construcción de un parque con fines de recreación, práctica de deportes y rehabilitación de personas disminuidas físicamente y levantar posteriormente las instalaciones para el Servicio de Rehabilitación del Lisiado, por cuenta de la Municipalidad de Coronel Dorrego. ARTÍCULO 2.- A los fines del cumplimiento del nuevo destino dado al inmueble identificado en el artículo 1º, dónase el mismo a la Municipalidad de Coronel Dorrego. ARTÍCULO 3.- La donación autorizada precedentemente queda condicionada a que el inmueble sea aplicado a su nuevo destino en el plazo de tres (3) años, quedando revocada de pleno derecho si ello no ocurriera. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.