Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 112
DESIGNA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMAS TRANSVERSALES Y ARTICULACIÓN DE GESTIÓN - CARLOS LEONARDO D'ANGELO - SUBSECRETARÍA RELACIONAMIENTO POLÍTICO Y GESTIÓN DE PROGRAMAS TRANSVERSALES - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 06610283-GCABA-DGAJRH/24, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Programas Transversales y Articulación de Gestión, dependiente de la Subsecretaría Relacionamiento Político y Gestión de Programas Transversales, de la citada Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, en consecuencia, el señor Jefe de Gabinete de Ministros propicia la designación, a partir del 15 de febrero de 2024, del señor Carlos Leonardo D'angelo, D.N.I. N° 20.365.341, C.U.I.L. N° 20-20365341-8, como Director General de la citada Dirección General Programas Transversales y Articulación de Gestión; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 15 de febrero de 2024, al señor Carlos Leonardo D'angelo, D.N.I. N° 20.365.341, C.U.I.L. N° 20-20365341-8, como Director General de la Dirección General Programas Transversales y Articulación de Gestión, dependiente de la Subsecretaría Relacionamiento Político y Gestión de Programas Transversales, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti