Nación · Ley N° 13261

Ley 13261 - ELEVASE AL RANGO DE EMBAJADAS LAS CATEGORIAS DE LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS PERMANENTES DE LA REPUBLICA ANTE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA. CREASE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA DE LA REPUBLICA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HAITI CON EL RANGO DE EMBAJADA.

Estado no verificadoSanción: 16/09/1948Publicación B.O.: 29/09/1948Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley 13.261 Embajadas ante Gobiernos Americanos Sancionada: Septiembre 16. 1948 Promulgada: Septiembre 29. 1948 POR CUANTO: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de LEY: ARTICULO 1º Elévase al rango de embajadas las categorías de las representaciones diplomáticas permanentes de la República ante los gobiernos de las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. ARTICULO 2º Créase la representación diplomática de la República ante el gobierno de la República de Haití con el rango de embajada. ARTICULO 3º Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se tomarán de rentas generales, con imputación a la misma, hasta tanto se incluyan en el presupuesto general de gastos. ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de Setiembre del año mil novecientos cuarenta y ocho. J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA Alberto H Reales L. Zavalla Carbó. Registrada bajo el Nº 13.261