Nación · Ley N° 25545
Ley 25545 - TRANSFIERENSE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON DIVERSOS DESTINOS.
INMUEBLES INMUEBLES Ley 25.545 Transfiérense inmuebles propiedad del Estado Nacional, a título gratuito a favor de la Municipalidad de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, con diversos destinos. Sancionada: Noviembre 27 de 2001. Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, los inmuebles propiedad del Estado nacional que se describen a continuación. Tierras linderas a la estación Burzaco, identificadas como parte de la parcela R.G. 326 de la Línea R. 1ª, Escritura S/N° de fecha 23/09/1879 pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires, inscripto en La Plata el 10/10/1892 - N° 29.753 - Serie A – Transferido marginalmente al ESTADO NACIONAL ARGENTINO mediante planilla Ley N° 13.490 - Serie B.1 - N1 245 y parte de la parcela R.G. 327/1 de la línea R. 1ª, Escritura S/N° de fecha 23/09/1869 pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires, inscripto en La Plata el 10/10/1892 - N° 29.751 - Serie A – Transferido marginalmente a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO mediante planilla Ley N° 13.490 - Serie B.1 - N° 245, que limitan al Norte con la Parcela 324/1, transferida a la Municipalidad de Almirante Brown por la Ley 24.146 (Progresiva Km. 21+972), al Este con la calle Carlos Pellegrini, al Sur con parte de la Parcela 327/1 concesionada a TMR (Progresiva Km. 22+116), al Oeste con la Parcela 4/5 concesionada a TMR (estación ferroviaria). ARTICULO 2º — Los inmuebles transferidos por la presente ley, deberán destinarse a la localización de los siguientes usos: programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicios públicos y gratuitos a la población como espacios verdes, equipamientos deportivos, de administración pública y de actividadeseducativas y culturales, asistenciales o sanitarias. ARTICULO 3º — La transferencia prevista en el artículo 1° no será susceptible de cesión alguna, cualquiera sea su carácter por el término de 20 añosa partir de la publicación de la presente ley. Los gastos que demande la transferencia e inscripción quedarán a cargo del Municipio de Almirante Brown. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.545 — RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.