Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13473

Ley 13473/2006 - DESARROLLO REGIONAL EN EL AMBITO PROVINCIAL. INTEGRACION DEL AREA TERRITORIAL DEL CONURBANO BONAERENSE DE MUNICIPIOS. (REDES VIALES - SANEAMIENTO AMBIENTAL - SEGURIDAD - VIVIENDA)(DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/06/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13473 LEY 13473 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- A los fines de proceder a la descentralización administrativa, otorgamiento y financiamiento de los programas y/o planes, de organismos internacionales y/o nacionales, y/o interprovinciales, y/o interregionales y/o provinciales y/o intermunicipales, sean éstos de carácter social, de salud, de producción, fomento de la actividad cooperativa, empleo, educativos, de saneamiento ambiental, seguridad, vivienda, regularización dominial, infraestructura social urbana e interurbana, redes viales, hidráulicas, y energéticas para el desarrollo regional, en el ámbito provincial, se entenderá que integran el área territorial del conurbano bonaerense los actuales municipios de: (Zona del sureste) Avellaneda, Quilmes, y Berazategui, Florencio Varela, Alte. Brown. (Zona Gran La Plata) Berisso, Ensenada, La Plata.

(Zona Sur)

Presidente Perón, San Vicente, E. Echeverría, Ezeiza. (Zona Sur oeste): Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza.

(Zona Noreste)

Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, y Escobar;

(Zona Noroeste)

Merlo, Moreno, General Rodríguez, Pilar; (Zona norte centro) San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz;

(Zona oeste)

Morón, Hurlingam, Ituzaingó y Marcos Paz. ARTICULO 2.- El Poder ejecutivo podrá incluir en el programa social aquellos proyectos que deban ejecutarse o que produzcan efectos en otros municipios a los mencionados en el artículo 1º en la medida que tengan vinculación técnica, socioeconómica y/o geográfica con alguna de las comunas del conurbano bonaerense. ARTICULO 3.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.