Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14217

Ley 14217/2010 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE VILLA MADERO, PARTIDO DE LA MATANZA. (CONSTRUCCIóN DE JARDíN DE INFANTES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/01/2011
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14217 LEY 14217 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la localidad de Villa Madero, partido de La Matanza, identificados catastralmente según plano 70-88-2000 como Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 102, Parcela 14, inscripto su dominio en la Matrícula 165.915 a nombre de Lima Catari, Charlie Víctor y Remaldez Rivas, Sandra ; Parcela 15 inscripto su dominio en la Matrícula 162.410 a nombre de Román Alegría, Tania Emperatriz; Parcela 16 inscripto su dominio en la Matrícula 165.232 a nombre de Fernández Ledesma, Medardo y Bobarin Martínez, Natividad; Parcela 17, inscripto su dominio en la Matrícula 165.089 a nombre de Huallpa Hidalgo, María Angélica y Parcela 18, inscripto su dominio en la Matrícula 163.399 a nombre de Mora, Miguel Ángel y Balcazar Mora Analía Johanna, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°. Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de Jardín de Infantes de gestión estatal. ARTÍCULO 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado el inicio de las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación. ARTÍCULO 4°. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1°. ARTÍCULO 5°. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez.