Nación · Ley N° 492

Ley 492 - OBJETO CUMPLIDO-GUARDIA NACIONAL-MOVILIZACION

Estado no verificadoSanción: 10/10/1871Publicación B.O.: 10/10/1871Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

8665—Reglamentando el servicio que debe prestar la Guardia Nacional en 8665—Reglamentando el servicio que debe prestar la Guardia Nacional en las fronteras. Departamento de Guerra y Marina. Buenos Aires, Octubre 11 de 1871. Por cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo para movilizar el número de Guardias Nacionales que sea necesario para suplír la deficiencia del Ejército de Línea en el servicio ordinario de frontera, hasta completar el número asignado por la ley del presupuesto. Art. 2° El Poder Ejecutivo hará la movilizacion que autoriza el articulo anterior, procurando repartir equitativamente este servicio entre todas las Provincias, tengan ó no fronteras espuestas á las invasiones de los indíos. Art. 3° El servicio de la Guardia Nacional en la frontera será meramente supletorio y solo en la proporcion, y entre tanto que no pueda ser desempeñado por el Ejército de Línea. Art. 4° Esta ley será revisada cada año. Art. 5° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á los diez días del mes de Octubre de mil ochocientos setenta y uno. MANUEL QUINTANA Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. MARIANO ACOSTA Bernardo Solveira, Secretario de la Cámara de Diputados. Por tanto: Cúmplase, promúlguese y dése al Registro Nacional. ALSINA