Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5061

Ley 5061/1946 - SOBRESUELDO A LOS EMPLEADOS Y PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA DE LA HONORABLE LEGISLATURA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5061 LEY 5061 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase un sobresueldo, como aguinaldo, por el corriente año a los empleados y personal de servicio y maestranza de la Legislatura de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Esta remuneración será el importe total del haber que perciba cada empleado mensualmente y gozarán de este beneficio los sueldos cuyo monto mensual no sean mayores de un mil pesos moneda nacional ($ 1.000 m/n ). ARTÍCULO 3.- Se liquidarán y se abonarán por planillas especiales en el mes de diciembre del corriente año y al percibirse los haberes mensuales correspondientes al precitado mes. ARTÍCULO 4.- Estarán exentos de todo descuento y no serán afectados por aportes correspondientes al Montepío Civil de la Provincia. (Artículo 1 de la Ley 4656). ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.